¿Que es una cooperativa?
Antecedentes Históricos de las cooperativas de enseñanza.
A lo largo de los últimos tiempos, la Unión Española de Cooperativas de Enseñanza (U.E.Co.E.) se ha ido consolidando como un movimiento que postula la autogestión participativa, democrática y solidaria de los Centros Escolares por padres, profesores y padres-profesores. Este aspecto le confiere a las Cooperativas de Enseñanza unas características especiales que hay que tener en cuenta a la hora de interpretar y comprender el éxito o fracaso de un logro de objetivos de calidad en nuestros servicios educativos, pues existe una correlación muy estrecha entre nuestras formulaciones organizativas y funcionales y la capacidad de autorregulación que la Ley General de Cooperativas reconoce a los socios cooperativistas.
Las Cooperativas de Enseñanza (C.E.) tienen su origen en tres causas y momentos diferenciados en el tiempo:
- Las primeras aparecen en los años 60-70. Los promotores de estas C.E. son padres, motivados por su insatisfacción con la escuela estatal existente o con las escuelas religiosas, esto coincide con un desarrollo económico en el país que impulsa a que las capas medias de las zonas más desarrolladas económicamente quieran para sus hijos una educación de superior calidad a la que ofrece el Estado y también con raíces nacionalistas.
- El segundo momento, mediados de los 70, trae la creación de C.E., bajo la fórmula de Trabajo Asociado, donde los socios son los trabajadores del centro. La causa de este momento está en la crisis del sector de la enseñanza privada, motivada por una recesión económica, una mejoría de la calidad de la enseñanza estatal y un mayor control de los centros por parte de la Administración Central. Estas causas hacen que algunos empresarios de la enseñanza privada opten por cerrar sus centros. Esto coincide con una gran demanda de puestos escolares, por lo que la Administración no autoriza el cierre. Ante esta situación los trabajadores del centro, docentes y no docentes, se hacen cargo del mismo, compran o arriendan bajo la fórmula cooperativa. De todas formas, el motivo mayoritario es evitar perder el puesto de trabajo, cosa sumamente importante en un sector donde la tasa de desempleo es elevada.
- El tercer momento surge a partir de los años 80 y es fruto del elevado desempleo que sufre el sector de la enseñanza. Ante esta situación grupos de 7 a 15 profesores deciden asociarse bajo la fórmula cooperativa de trabajo asociado. Todo ello con un proyecto educativo propio, estableciéndose en zonas de expansión urbana, necesitadas de puestos escolares, bajo la protección de los conciertos escolares, edificando centros modernos que suponen una fuerte inversión y endeudamiento elevado. Las cooperativas que nacen en estas circunstancias tienen una buena estabilidad y sus socios son conscientes de que han comprado un puesto de trabajo, bajo una fórmula elegida por ellos, la cooperativa de enseñanza de trabajo asociado.
Todos estos orígenes nos llevan al momento actual, en el que vemos que tras más de 25 años de andadura, la fórmula cooperativa ha originado más de 1000 colegios, bien en el tipo de cooperativa de consumo (padres o mixtas), bien en el de trabajo asociado (trabajadores), aunque por diversas circunstancias no todos perviven.
Ámbito Legislativo de las Cooperativas de Enseñanza
La Constitución Española de 27 de Diciembre de 1.978, en su artículo 129, punto 2 señala que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.
La Ley 3/1987, General de Cooperativas, de 2 de Abril, desarrolla esta imposición constitucional y en su artículo primero define a las Sociedades Cooperativas como aquellas que, con capital variable y estructura y gestión democráticas, asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativizada que realizan. Cualquier actividad económica podrá ser organizada y desarrollada mediante una Sociedad constituida al amparo de la presente Ley. Las Cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional en los términos que establece esta Ley.
A continuación, define en su artículo 145 a la Cooperativa de Enseñanza como aquellas que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Podrán realizar también, como complementarias actividades conexas o que faciliten las actividades docentes. A estas Cooperativas de enseñanza le será de aplicación las normas establecidas en esta Ley para las Cooperativas de consumidores y usuarios cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos. Cuando la Cooperativa de Enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas sobre Cooperativas de Trabajo asociado.
Señalar que en breve se publicará en el B.O.E. la nueva Ley de Cooperativas, de ámbito estatal, la cual fue aprobada por la Cortes Generales el 7 de julio de 1999.
Consecuencia del Estado de las Autonomías, se ha ido desarrollando paulatinamente, en cada una de las Comunidades Autónomas, con competencias en aspectos laborales, su propia Ley de Cooperativas, así en Andalucía, País Vasco, Cataluña, Valencia, Galicia, Navarra, Extremadura, Aragón y Madrid.
La Constitución Española del 78, en su artículo 27 establece que todos tienen derecho a la educación, reconociéndose la libertad de enseñanza. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Las Cooperativas de Enseñanza en la Ley 27/1999 de 16 de julio de Cooperativas.
En primer lugar señalar que el artículo 1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, define a la Cooperativa como una sociedad constituida por personas que se asocian para la realización de actividades económicas y sociales de interés común, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios cooperativos. Estas Sociedades Cooperativas podrán revestir la forma de Cooperativa de primer y segundo grado.
Más tarde el artículo 6º establece la clasificación de las Cooperativas de primer grado de la siguiente forma:
Cooperativas de Trabajo Asociado
Cooperativas de consumidores y Usuarios
Cooperativas de viviendas
Cooperativas Agrarias
Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra
Cooperativas de servicios
Cooperativas de mar
Cooperativas de transportitas
Cooperativas de seguros
Cooperativas sanitarias
Cooperativas de enseñanza
Cooperativas de crédito
Y es la Sección 11ª del Capítulo X, dentro de la enumeración de las clases de Cooperativas, la dedicada a las Cooperativas de Enseñanza, y así, el artículo 103 describe el objeto y las normas aplicables a dicho tipo de cooperativas de la siguiente forma:
1.- Son Cooperativas de Enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.
2.- A las Cooperativas de Enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las Cooperativas de Consumidores y Usuarios, cuando asocien a los padres de alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos.
3.- Cuando la Cooperativa de Enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas de la presente Ley reguladora de las Cooperativas de Trabajo Asociado.
Atendiendo a estas especificidades señalaremos que es en la Sección 2ª, en el artículo 88, donde se regulan las Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
Así define a las Cooperativas de Consumidores y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios para uso o consumo de los socios, y de quienes con ellos conviven, así como la defensa, información y promoción generales de los derechos de los consumidores y usuarios. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y entidades u organizaciones que tengan carácter de destinatarios finales.
Estas Cooperativas de Consumidores y Usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, dentro de su ámbito territorial, si así lo prevén sus Estatutos.
Las Cooperativas de Consumidores y Usuarios tendrán un mínimo de cincuenta socios.
Y las Cooperativas de Trabajo Asociado se definen como aquellas que asocian a personas con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada de prestación de su trabajo y tienen por objeto proporcionar a los socios puestos de trabajo para producir en común bienes y servicios para terceros.